03/04/2012
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO – PGD
APUNTES Y COMENTARIOS
POR: WILLIAMS FRANCISCO DA SILVA
Como estudiante, gradualmente me voy adentrando en el
universo de la Ciencia Jurídica y del Derecho, haciéndome alimentar de estímulos
para ampliar mis horizontes, de modo a no quedarme apenas en vacías respuestas
a los diferentes temas estudiados.
De este modo, me agrada buscar y traer conceptos
oriundos de autores varios, siempre transmitidos entre controversias
intelectuales tan propias del Derecho, especialmente cuanto a los Principios se
refieren, ya que los problemas relativos a la naturaleza y sentido de los Principios
Generales del Derecho (PGD), y la apreciación crítica de este instrumento de
elaboración jurídica, han sido y siguen siendo siempre objeto de acaloradas
discusiones.
En tal contexto, a seguir registro algunos
pensamientos sobre el tema, a partir de las observaciones y conclusiones que
logré obtener en nuestras pesquisas.
Bobbio, señala que “los Principios Generales del
Derecho, no son sino normas fundamentales o generalísimas del sistema, las
normas más generales.” El nombre de principios llama a engaño, tanto que es una
vieja discusión entre los juristas si los principios generales son normas, pero
para él es indudable que los principios generales son normas como todas las
otras.
Giorgio Del Vecchio afirma que “El jurista, a
diferencia del leguleyo, no puede darse por satisfecho con lo que en la ley está
escrito, sino que debe además investigar su fundamento intrínseco”.
Miguel Reale indica que “Podemos afirmar que los Principios
son “verdades fundantes” de un sistema de conocimiento, admitidas como tales
por ser evidentes, por haber sido comprobadas, y también por motivos de orden práctico
de carácter operacional, o sea, como presupuestos exigidos por las necesidades
de investigación y de praxis”.
Rafael Sánchez Vázquez apunta que “Uno de los
descubrimientos más importantes de la humanidad, ha significado la
identificación y construcción, por una parte, de los Principios Generales del Derecho,
y por la otra, de un lenguaje normativo que establece derechos y obligaciones
de los seres humanos para el efecto de vivir en sociedad y en armonía, a través
de reglas claras y precisas que permitan
racionalmente el respeto de lo nuestro, lo mío y lo tuyo, y en especial de la dignidad
humana”.
De concreto, los Principios son una de las grandes contribuciones
culturales de la civilización humana, por tratarse de una de las alternativas racionales que la humanidad
descubrió para hacer la comunicación y convivencia humana menos arbitraria y
expuesta a los desmandes y miserias humanas.
Los ordenamientos jurídicos, las normas del sistema
jurídico tienen sus bases, sus cimientos y sus fuentes de inspiración en los
PGD. Ellos forman parte esencial, es decir, sine qua non, de todo ordenamiento
jurídico.
Un ejercicio mental e intelectual interesante es
pensar si habría Estado de Derecho (por su vez también un Principio según
algunos autores), sin la adecuada armonía y funcionamiento de los PGP. Y ¿Cómo
se vería el Derecho como ciencia y herramienta de la justicia si no contara con
los Principios de Estado de Derecho, de Estado Social, Respeto a la Dignidad
del Hombre y Protección de la Personalidad, Autodeterminación y Autorresponsabilidad
en el Derecho Privado?
¿Como funcionaria el Derecho sin el precepto de igual Tratamiento
Jurídico de Hechos Iguales; el principio de Confianza, en sus diferentes
modalidades, la Prohibición de la Retroactividad de Leyes Onerosas o como base
de una "Responsabilidad Por Confianza" en el Derecho privado; el Precepto
de Salvaguardar la "Buena Fe" en todas las relaciones jurídicas
especiales; el Principio de Culpabilidad, de Responsabilidad por Riesgo y el de
una imputación de aquellos riesgos que uno ha de soportar más
"directamente" que otro en cuanto criterios de una responsabilidad
por daño?
¿Cómo funcionarían las relaciones jurídicas sin los
principios de Libertad Contractual y de Forma de los contratos en el Derecho de
obligaciones, de la Autonomía Privada, de Rango Constitucional, de las Garantías
de Libertad, de Independencia del Juez y la Prohibición de Tribunales de Excepción?
Es impensable el funcionamiento del Derecho sin eses
preceptos a orientar la concepción, la producción y la puesta en marcha de las
leyes y normas jurídicas en general. Por otro lado, hay que asegurarse la "armonía"
de los Principios en el conjunto de regulaciones producidas y, por ello, los
propios Principios, además de ser complementarios entre sí, son a la vez limitadores
recíprocamente, dentro de un sistema y un orden jurídicos eficaces.
De esta manera, los legisladores, al definir las
regulaciones universales, deben tener en cuenta los PGD, utilizándoos al mismo
tiempo como instrumento de complementariedad para la producción de leyes, de
modo a tornarlas más eficaces, y también como limitantes para el alcance de ellas,
para que no contraríen los derechos elementales de la población a que se
destina el marco legal, o sea, para no extraer derechos fundamentales de los
que serán afectados por la ley. Así también, los jueces, al aplicar las leyes
en casos específicos y particulares, deberán considerar los PGD para que puedan
impartir justicia con equidad.
Vemos así que los PGD tienen el carácter de ideas jurídicas directivas, que
se concretizan por medio de la ley o por la jurisprudencia de los tribunales.
Por otro lado, los Principios también funcionan con independencia y cuentan con
Inmediata aplicación, por la fortaleza intrínseca que traen en sí mismos, porque,
como nos enseña Frescura y Candía, ellos “son verdades jurídicas de validez
universal elaboradas por la Filosofía Jurídica que sirven de fundamento y
límite a toda legislación positiva” y “expresan elemento constante y permanente
del Derecho y constituyen el presupuesto lógico necesario de igual validez para
el Derecho Público y Privado.
Hay que se notar que muchas veces el legislador no afirma el PGD
literalmente, pero lo exalta y lo considera al tratar de prohibiciones a hechos
que pudieran contrariarles o, entonces, por opción no los menciona por
considéralos tan evidentes que se debe tratar apenas de las excepciones que
puedan darse, en casos especialísimos, como es lógico. Se da en tales casos lo
que se conoce por el sentimiento común: “la excepción confirma la regla”. Por
lo tanto, los PGD pueden estar literalmente tratados en forma de norma
jurídica, o ser ratificados al ser legislada alguna materia que trata de
excepciones a ellos.
Expuestas las consideraciones anteriores que pudimos
absorber en las pesquisas realizadas en las fuentes que destacamos al final de estos
escritos respecto de los Principios Generales de Derecho, para concluir nos
cabe ahora contestar la pregunta: ¿qué concepción sobre la
naturaleza de los principios generales del derecho es la que más se adecua a
los mismos: la legalista o la filosófica?
Para que se pueda entender un poco más el
sentido de naturaleza filosófica, primero expongo algunas visiones sobre lo que
es la filosofía, las cuales varían según la época y las circunstancias en que
fueron emitidas.
Según Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Filosofia), para Sócrates la filosofía es “el
saber al que debe aspirar el hombre para conocerse él mismo, "conócete a
ti mismo", era su frase”; para Platón “era el medio de
adquisición de la ciencia para conocer lo inmutable, lo divino, lo verdadero a
lo cual Platón llamó idea, es decir, Dios que es verdad y belleza”; para Aristóteles era “la ciencia que
estudiaba las causas de las cosas, es una ciencia universal en la que el sabio
debe conocer todas las cosas”; para los romanos “era la maestra de la vida,
creadora de leyes y el arte de la conducta recta”; para San Agustín “era el afán de
sabiduría”; en el Renacimiento “tiene como
finalidad el estudio de todas las cosas que el hombre pudiera saber para
alcanzar su felicidad material en la Tierra, su bienestar y su salud”; para Kant era “la ciencia
crítica que se pregunta los alcances del conocimiento humano”; para Marx ‘debería
servir para conocer el mundo y con ello poderlo transformar".
Por otro lado, el legalismo es una expresión que viene
incluso de cuestiones religiosas, las cuales provocan profunda controversia,
dado que según sus detractores los legalistas resaltan más la regla, los
mandamientos, que la gracia de Dios. En términos sintéticos podemos decir que los
legalistas son aquellos que resaltan las leyes por encima de todo. A respeto, son
conocidas frases como: “no hay nada más
legalista que reducir todo conflicto a la interpretación controvertida de una
norma” o, “son
tan legalistas que no quieren considerar ni escuchar sus motivos”. Esta visión
exacerbada de que solo debe prevalecer lo que dictamina las leyes estuvo tan
fuerte en ciertas épocas, que según Montesquiéu: los jueces no deben ser “si no la boca que
pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que de esta no pueden moderar
la fuerza ni el rigor”.
Alexandre A. Costa nos indica que “O primeiro grande
marco do modo contemporâneo de elaborar normas jurídicas foi o Código Civil francês
de 1804, cuja história revela bastante de como o desenvolvimento de novos
padrões de legalidade colaborou para o surgimento de uma mentalidade
positivista. Quando a Revolução de 1889 irrompeu na França, as leis ainda não
haviam sido sistematizadas na forma de códigos, de forma que o direito se
encontrava em grande medida esparso em costumes locais e leis extravagantes.”.
Teniendo como base ese limitado conjunto de
visiones que expongo (para buscar indicar lo que sería a mi juicio una
“naturaleza filosófica”, o en contrapartida una “naturaleza legalista” de los
Principios Generales del Derecho), entiendo que los PGD son fundamentalmente de naturaleza filosófica, porque buscan arriba de todo entender, clasificar y valorar la
esencia sobre la forma en cuanto a los derechos de los hombres entre si, en
sus relaciones privadas y con las entidades públicas, y por lo tanto extrapolan
el simple ámbito de las normas jurídicas formales, o del Derecho Positivo
estricto.
Así, comparto de las ideas de las corrientes
que piensan que los PGD son “superiores al legislado, y se
tratan de verdades jurídicas universales, estando tanto dentro cuanto fuera del
derecho positivo, entre la Filosofía y la Ciencia del Derecho”. Por
consiguiente no comparto de la visión legalista sobre de los PGD, porque
entiendo que limitan su espectro, su amplitud, su generalidad, y los
descalifican como marco orientativo/directivo de las normas jurídicas, o sea,
del Derecho Positivo.
Fuentes:
- Resumen Elaborado por la Prof. Victoria Arrose, basado en Frescura y
Candía, en la Disciplina Introducción a Ciencia Jurídica, de la UAA –
Universidad Autónoma de Asunción.
- http://www.ordenjuridico.gob.mx/Noticias/NoticiasOJN/Eventos/Congreso07/Textos/5.pdf - Los Principios Generales del Derecho
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