viernes, 1 de febrero de 2013


03/04/2012
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO – PGD
APUNTES Y COMENTARIOS
POR: WILLIAMS FRANCISCO DA SILVA




Como estudiante, gradualmente me voy adentrando en el universo de la Ciencia Jurídica y del Derecho, haciéndome alimentar de estímulos para ampliar mis horizontes, de modo a no quedarme apenas en vacías respuestas a los diferentes temas estudiados.

De este modo, me agrada buscar y traer conceptos oriundos de autores varios, siempre transmitidos entre controversias intelectuales tan propias del Derecho, especialmente cuanto a los Principios se refieren, ya que los problemas relativos a la naturaleza y sentido de los Principios Generales del Derecho (PGD), y la apreciación crítica de este instrumento de elaboración jurídica, han sido y siguen siendo siempre objeto de acaloradas discusiones.


En tal contexto, a seguir registro algunos pensamientos sobre el tema, a partir de las observaciones y conclusiones que logré obtener en nuestras pesquisas.

Bobbio, señala que “los Principios Generales del Derecho, no son sino normas fundamentales o generalísimas del sistema, las normas más generales.” El nombre de principios llama a engaño, tanto que es una vieja discusión entre los juristas si los principios generales son normas, pero para él es indudable que los principios generales son normas como todas las otras.

Giorgio Del Vecchio afirma que “El jurista, a diferencia del leguleyo, no puede darse por satisfecho con lo que en la ley está escrito, sino que debe además investigar su fundamento intrínseco”.

Miguel Reale indica que “Podemos afirmar que los Principios son “verdades fundantes” de un sistema de conocimiento, admitidas como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas, y también por motivos de orden práctico de carácter operacional, o sea, como presupuestos exigidos por las necesidades de investigación y de praxis”.

Rafael Sánchez Vázquez apunta que “Uno de los descubrimientos más importantes de la humanidad, ha significado la identificación y construcción, por una parte, de los Principios Generales del Derecho, y por la otra, de un lenguaje normativo que establece derechos y obligaciones de los seres humanos para el efecto de vivir en sociedad y en armonía, a través de  reglas claras y precisas que permitan racionalmente el respeto de lo nuestro, lo mío y lo tuyo, y en especial de la dignidad humana”.

De concreto, los Principios son una de las grandes contribuciones culturales de la civilización humana, por tratarse de una  de las alternativas racionales que la humanidad descubrió para hacer la comunicación y convivencia humana menos arbitraria y expuesta a los desmandes y miserias humanas.

Los ordenamientos jurídicos, las normas del sistema jurídico tienen sus bases, sus cimientos y sus fuentes de inspiración en los PGD. Ellos forman parte esencial, es decir, sine qua non, de todo ordenamiento jurídico.




Un ejercicio mental e intelectual interesante es pensar si habría Estado de Derecho (por su vez también un Principio según algunos autores), sin la adecuada armonía y funcionamiento de los PGP. Y ¿Cómo se vería el Derecho como ciencia y herramienta de la justicia si no contara con los Principios de Estado de Derecho, de Estado Social, Respeto a la Dignidad del Hombre y Protección de la Personalidad, Autodeterminación y Autorresponsabilidad en el Derecho Privado?

¿Como funcionaria el Derecho sin el precepto de igual Tratamiento Jurídico de Hechos Iguales; el principio de Confianza, en sus diferentes modalidades, la Prohibición de la Retroactividad de Leyes Onerosas o como base de una "Responsabilidad Por Confianza" en el Derecho privado; el Precepto de Salvaguardar la "Buena Fe" en todas las relaciones jurídicas especiales; el Principio de Culpabilidad, de Responsabilidad por Riesgo y el de una imputación de aquellos riesgos que uno ha de soportar más "directamente" que otro en cuanto criterios de una responsabilidad por daño?

¿Cómo funcionarían las relaciones jurídicas sin los principios de Libertad Contractual y de Forma de los contratos en el Derecho de obligaciones, de la Autonomía Privada, de Rango Constitucional, de las Garantías de Libertad, de Independencia del Juez y la Prohibición de Tribunales de Excepción?

Es impensable el funcionamiento del Derecho sin eses preceptos a orientar la concepción, la producción y la puesta en marcha de las leyes y normas jurídicas en general. Por otro lado, hay que asegurarse la "armonía" de los Principios en el conjunto de regulaciones producidas y, por ello, los propios Principios, además de ser complementarios entre sí, son a la vez limitadores recíprocamente, dentro de un sistema y un orden jurídicos eficaces.

De esta manera, los legisladores, al definir las regulaciones universales, deben tener en cuenta los PGD, utilizándoos al mismo tiempo como instrumento de complementariedad para la producción de leyes, de modo a tornarlas más eficaces, y también como limitantes para el alcance de ellas, para que no contraríen los derechos elementales de la población a que se destina el marco legal, o sea, para no extraer derechos fundamentales de los que serán afectados por la ley. Así también, los jueces, al aplicar las leyes en casos específicos y particulares, deberán considerar los PGD para que puedan impartir justicia con equidad.

Vemos así que los PGD tienen el carácter de ideas jurídicas directivas, que se concretizan por medio de la ley o por la jurisprudencia de los tribunales. Por otro lado, los Principios también funcionan con independencia y cuentan con Inmediata aplicación, por la fortaleza intrínseca que traen en sí mismos, porque, como nos enseña Frescura y Candía, ellos “son verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la Filosofía Jurídica que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva” y “expresan elemento constante y permanente del Derecho y constituyen el presupuesto lógico necesario de igual validez para el Derecho Público y Privado.

Hay que se notar que muchas veces el legislador no afirma el PGD literalmente, pero lo exalta y lo considera al tratar de prohibiciones a hechos que pudieran contrariarles o, entonces, por opción no los menciona por considéralos tan evidentes que se debe tratar apenas de las excepciones que puedan darse, en casos especialísimos, como es lógico. Se da en tales casos lo que se conoce por el sentimiento común: “la excepción confirma la regla”. Por lo tanto, los PGD pueden estar literalmente tratados en forma de norma jurídica, o ser ratificados al ser legislada alguna materia que trata de excepciones a ellos.


CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS


Expuestas las consideraciones anteriores que pudimos absorber en las pesquisas realizadas en las fuentes que destacamos al final de estos escritos respecto de los Principios Generales de Derecho, para concluir nos cabe ahora contestar la pregunta: ¿qué concepción sobre la naturaleza de los principios generales del derecho es la que más se adecua a los mismos: la legalista o la filosófica?

Para que se pueda entender un poco más el sentido de naturaleza filosófica, primero expongo algunas visiones sobre lo que es la filosofía, las cuales varían según la época y las circunstancias en que fueron emitidas.

Según Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Filosofia), para Sócrates la filosofía es “el saber al que debe aspirar el hombre para conocerse él mismo, "conócete a ti mismo", era su frase”; para Platón “era el medio de adquisición de la ciencia para conocer lo inmutable, lo divino, lo verdadero a lo cual Platón llamó idea, es decir, Dios que es verdad y belleza”; para Aristóteles era “la ciencia que estudiaba las causas de las cosas, es una ciencia universal en la que el sabio debe conocer todas las cosas”; para los romanos “era la maestra de la vida, creadora de leyes y el arte de la conducta recta”; para San Agustín “era el afán de sabiduría”; en el Renacimiento “tiene como finalidad el estudio de todas las cosas que el hombre pudiera saber para alcanzar su felicidad material en la Tierra, su bienestar y su salud”; para Kant era “la ciencia crítica que se pregunta los alcances del conocimiento humano”; para Marx ‘debería servir para conocer el mundo y con ello poderlo transformar".

Por otro lado, el legalismo es una expresión que viene incluso de cuestiones religiosas, las cuales provocan profunda controversia, dado que según sus detractores los legalistas resaltan más la regla, los mandamientos, que la gracia de Dios. En términos sintéticos podemos decir que los legalistas son aquellos que resaltan las leyes por encima de todo. A respeto, son conocidas frases como: “no hay nada más legalista que reducir todo conflicto a la interpretación controvertida de una norma” o, “son tan legalistas que no quieren considerar ni escuchar sus motivos”. Esta visión exacerbada de que solo debe prevalecer lo que dictamina las leyes estuvo tan fuerte en ciertas épocas, que según Montesquiéu: los jueces no deben ser “si no la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que de esta no pueden moderar la fuerza ni el rigor”.

Alexandre A. Costa nos indica que “O primeiro grande marco do modo contemporâneo de elaborar normas jurídicas foi o Código Civil francês de 1804, cuja história revela bastante de como o desenvolvimento de novos padrões de legalidade colaborou para o surgimento de uma mentalidade positivista. Quando a Revolução de 1889 irrompeu na França, as leis ainda não haviam sido sistematizadas na forma de códigos, de forma que o direito se encontrava em grande medida esparso em costumes locais e leis extravagantes.”.

Teniendo como base ese limitado conjunto de visiones que expongo (para buscar indicar lo que sería a mi juicio una “naturaleza filosófica”, o en contrapartida una “naturaleza legalista” de los Principios Generales del Derecho), entiendo que los PGD son fundamentalmente de naturaleza filosófica, porque buscan arriba de todo entender, clasificar y valorar la esencia sobre la forma en cuanto a los derechos de los hombres entre si, en sus relaciones privadas y con las entidades públicas, y por lo tanto extrapolan el simple ámbito de las normas jurídicas formales, o del Derecho Positivo estricto.

Así, comparto de las ideas de las corrientes que piensan que los PGD son “superiores al legislado, y se tratan de verdades jurídicas universales, estando tanto dentro cuanto fuera del derecho positivo, entre la Filosofía y la Ciencia del Derecho”. Por consiguiente no comparto de la visión legalista sobre de los PGD, porque entiendo que limitan su espectro, su amplitud, su generalidad, y los descalifican como marco orientativo/directivo de las normas jurídicas, o sea, del Derecho Positivo.

 
Fuentes:
-       Resumen Elaborado por la Prof. Victoria Arrose, basado en Frescura y Candía, en la Disciplina Introducción a Ciencia Jurídica, de la UAA – Universidad Autónoma de Asunción.
-       Wikipedia - http://es.wikipedia.org/wiki/Filosofia

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